Registro del Derecho de Autor se debe hacer para dar al autor el derecho a la seguridad como su trabajo de acuerdo con la Ley N º 9.610/98.
La inscripción en la Biblioteca Nacional de autoría permite el reconocimiento de derechos específicos, y establece plazos de protección, tanto para el titular y de sus sucesores.
Nota: El derecho de autor no protegen las ideas, planes, conceptos, pero las únicas formas de expresión. La Sala primera del Consejo Nacional de Derechos de Autor dice:
"Los inventos, ideas, sistemas y métodos no constituyen obras intelectuales protegidas por derechos de autor, ya que la creación del objeto de la mente de la protección legal es que de alguna manera externalizada. El trabajo intelectual de tal protección, el sentido que le dio el arte. 5 de la Ley N º 5.988/73 y la Ley actual de 9610, siempre es una forma de expresión de las ideas intelectuales y no, inventos, sistemas o métodos. "
Obras intelectuales protegidas las creaciones de la mente, de cualquier forma, tales como:
- Libros, folletos, panfletos, cartas, cartas y otros escritos;
- Conferencias, discursos, sermones y obras de la misma especie;
- Dramaticomusicais Obras y dramática;
- Obras coreográficas y las pantomimas;
- Las composiciones musicales con letra o sin ella;
- Cinematográfica y similares;
- Las obras fotográficas y similares, considerados artísticos;
- Dibujo, pintura, grabado, escultura y litografía;
- Las ilustraciones, mapas y obras de similar naturaleza;
- Los proyectos, bocetos y obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura, paisaje, paisaje y la ciencia;
- Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de obras originales, presentadas como creación intelectual nueva;
- Las colecciones o compilaciones, antologías, enciclopedias, diccionarios, bases de datos, y otras obras que, en la selección, coordinación o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.
La solicitud de registro de derechos de autor deberá contener:
- Poder Notarial;
- 2 (dos) copias de las obras, tales como:
Poemas por ejemplo, (cada uno con su título), deberán ser mecanografiados o escritos a mano y se recoge (como un libro) en la carpeta o similar, con un título general, y la tasa(s) nombre(s) del autor(s) en la primera hoja de la colección. Las otras hojas, numeradas y firmadas.
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